TENTATIVA DE HOMICIDIO.
La ley requiere para que exista la tentativa de un delito, la concurrencia de dos elementos constitutivos: a) Un principio de ejecución de una acción delictiva, cierta, precisa, y b) Una suspensión de dicho acción delictiva, por causa o accidente que no sea el propio y espontáneo desistimiento del agente activo del delito; pero no se acreditó el grado que se analiza y de que se acusa al reo, si los actos exteriores de ejecución no fueron completos, precisos y determinados a su logro, y no pueden estimarse como tales, el haber sacado una pistola o haber hecho ademán de sacarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303189-a0b032b1/tentativa-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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