TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si bien es cierto que el artículo 11 del Código Penal del Estado estatuye que la tentativa es punible cuando se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, también lo es que si no se acreditó legalmente que el acusado hubiera tenido la deliberada intención de privar de la vida al ofendido al pretender agredirlo con la pistola que llevaba, no puede llegarse legal ni lógicamente a la conclusión de estar acreditado el cuerpo del delito de homicidio en la modalidad mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294884-5dd389cc/tentativa-de-homicidio-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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