TENTATIVA.
Cuando la ley introduce como elemento de la tentativa punible, el que el delito no se consume por una causa ajena a la voluntad del agente, implícitamente requiere para que se reconozca efecto de impunidad al resistimiento, que se produzca cuando el sujeto aún esté en libertad de decidir por propia determinación, si verifica la infracción que se propuso realizar; pero no llega al extremo de exigir que la decisión abstencionista se produzca sin influencia de algún hecho o circunstancia que sin privar de espontaneidad a la voluntad del actor, únicamente concurra a plantearle la posibilidad de un diverso proceder.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 968/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
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- TENTATIVA DELICTUOSA. (s/clave)
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