TENTATIVA.
Si el acusado tuvo la intención de cometer un delito, pero no llegó a ejecutar acto alguno encaminado a la consumación del delito, sus intenciones no son punibles; y en cuanto a que haya ido preparado par la consumación del delito, sólo debe considerarse como acto preparatorio que tampoco es punible, pues para que exista la tentativa, es necesario que se ejecuten actos que sean directamente encaminados a la consumación del delito, es decir, que exista un principio de ejecución; y no existe ese principio, si los hechos ejecutados por el inculpado quedaron en la intención y en actos preparatorio que, como se dice antes, no son punibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295988-d9b84ccb/tentativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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