VIOLACION, TENTATIVA DE.
La tentativa de violación debe considerarse como evidentemente demostrada cuando en un proceso se acredita que todos los actos ejecutados por el culpable, fueron encaminados directamente a la realización del delito, por hechos externos y que no practicó el acto consumativo, únicamente por causas o accidentes que no constituyen su propio y voluntario desistimiento; y si, además, aparece esto acreditado por la propia confesión del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309133-1d869100/violacion-tentativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 587/41. Delgado Alférez Juan. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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