Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 38 TER
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38 TER.- Agravantes. Existen agravantes cuando durante la realización
de la conducta típica concurren circunstancias que aumentan la responsabilidad
penal de un delito.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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