Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 38 QUATER
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38 QUATER.- Cuando la realización de un hecho punible contemplado
en este Código Penal, se haga mediante o utilizando como herramienta, el uso de
los sistemas de inteligencia artificial, se le aumentarán las penas previstas en el
delito que fuese realizado hasta en una mitad más respecto a sus mínimos y
máximos, únicamente en aquellos casos en los que no exista disposición expresa,
que sancione el u so de la inteligencia artificial en la comisión del delito que
corresponda.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por sistemas de inteligencia artificial
aquellos basados en máquinas que están diseñados para funcionar con distintos
niveles de autonomía y que pueden mostrar capacidad de adaptación tras el
despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de
entrada que recibe, la manera de generar resultados de salida, como predicciones,
contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos
o virtuales. Esto con sidera softwares como asistentes virtuales, de análisis de
imágenes, motores de búsqueda o sistemas de reconocimiento de voz y rostro; o
inteligencia artificial integrada como robots, drones, vehículos autónomos o el
internet de las cosas.
TÍTULO CUARTO
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO
CAPÍTULO I
Individualización de las Sanciones
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis