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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 114 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 114 Bis.- Acoso sexual. El Acoso Sexual consiste en:

I. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona con la que no

exista relación de subordinación de parte de la víctima;

II. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona en lugares

públicos y/o privados de acceso público, vías y transporte público o transporte

de plataformas, que afecte o provoque malestar en la víctima dañando su

dignidad e integridad personal; o

III. El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona, para

captar imágenes o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona

o de alguna parte de su cuerpo, sin su consentimiento y con un carácter erótico

sexual.

Al responsable de Acoso Sexual previsto se le aplicarán de 6 meses a 2 años de

prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los

mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando

el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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