Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 58 del presente C
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 58 del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025)
Cuando en los hechos no concurran las razones de género previstas en el presente
Artículo, al que dolosamente prive de la vida a una mujer por cualquier medio, se le
impondrán de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago total
de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior salvo lo previsto
en el artículo 107 de este Código, en relación con el delito de homicidio doloso
considerado como calificado.
I. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(DEROGADO SÉPTIMO PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO EN RAZÓN DE LA RELACIÓN CUANDO ES CALIFICADO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.92 P)
- FEMINICIDIO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.6o.P.59 P (10a.))
- HOMICIDIO. LA ATENUANTE DE RIÑA EXCLUYE LAS AGRAVANTES DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.1o.P.10 P (10a.))
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- HOMICIDIO DEL CONYUGE SORPRENDIDO EN ACTOS DE LOS QUE PUEDE INFERIRSE QUE PERPETRABA EL ADULTERIO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 58 del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025)
Cuando en los hechos no concurran las razones de género previstas en el presente
Artículo, al que dolosamente prive de la vida a una mujer por cualquier medio, se le
impondrán de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago total
de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior salvo lo previsto
en el artículo 107 de este Código, en relación con el delito de homicidio doloso
considerado como calificado.
I. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(DEROGADO SÉPTIMO PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis