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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 58 del presente C

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 58 del presente Código.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025)

Cuando en los hechos no concurran las razones de género previstas en el presente

Artículo, al que dolosamente prive de la vida a una mujer por cualquier medio, se le

impondrán de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago total

de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior salvo lo previsto

en el artículo 107 de este Código, en relación con el delito de homicidio doloso

considerado como calificado.

I. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

III. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(DEROGADO SÉPTIMO PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 58 del presente Código.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2025)

Cuando en los hechos no concurran las razones de género previstas en el presente

Artículo, al que dolosamente prive de la vida a una mujer por cualquier medio, se le

impondrán de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago total

de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior salvo lo previsto

en el artículo 107 de este Código, en relación con el delito de homicidio doloso

considerado como calificado.

I. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

III. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV. (DEROGADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(DEROGADO SÉPTIMO PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

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