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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 98

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 98.- Homicidio en riña, en vindicación y por móviles de piedad. Si el

Homicidio Doloso se cometiera en Riña, se aplicará al responsable de 6 a 12 años

de prisión y multa de 30 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados, tomándose en cuenta, para la individualización de

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

las penas, si el responsable tuvo el carácter de provocado o provocador. En caso

de que el responsable tenga el carácter de provocado, la pena de prisión establecida

se disminuirá en una tercera parte, en lo que se refiere a su mínimo y a su máximo.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

Se aplicará la punibilidad de 4 a 10 años de prisión, multa de 15 a 150 días multa,

y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, al

responsable de Homicidio Doloso previsto en las dos fracciones siguientes:

I. En vindicación próxima de una ofensa grave causada al responsable, a su

cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; y

II. Por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante

la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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