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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 99

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99. - Homicidio Doloso agravado. Cuando el Homicidio Doloso se

cometa por motivo de tortura, violación, robo, después de concluida una rebelión,

en el interior de casa habitación o sus dependencias a la que el responsable haya

penetrado de manera furtiva, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona

autorizada para otorgarlo, cuando la víctima presente signos de violencia sexual

previos o co ntemporáneos a la realización del homicidio, o el hecho se haya

cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público,

privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con

autorización legal para ello, se aplicarán al responsable de 35 a 45 años de prisión

y de 50 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados, atendiendo en este caso, además, a las reglas del concurso.

Fuente oficial: consultar publicación

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