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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 6o

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6o.- Principio Pro Homine. Toda persona será tratada como ser humano

sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e

integridad física, psíquica y moral.

(REFORMADO,

En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de

su interpretación o de una norma deriven diversos significados deberá escogerse

aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos humanos,

atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de

diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de adecuación,

necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible

(REFORMADO,

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se

garantizará el interés superior de la niñez en la aplicación de este Código.

(ADICIONADO,

En caso de delitos cometidos en contra de personas adultas mayores, siempre se

observará el principio de protección especial en los términos de la legislación de la

materia en la aplicación de este Código.

TÍTULO SEGUNDO

LA LEY PENAL

CAPÍTULO I

Ámbitos de Aplicación de la Ley Penal

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 6o.- Principio Pro Homine. Toda persona será tratada como ser humano

sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e

integridad física, psíquica y moral.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de

su interpretación o de una norma deriven diversos significados deberá escoge rse

aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos humanos,

atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de

diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de adecuación,

necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se

procurará el interés superior de la niñez en la aplicación de este Código.

TÍTULO SEGUNDO

LA LEY PENAL

CAPÍTULO I

Ámbitos de Aplicación de la Ley Penal

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

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