Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 6o
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6o.- Principio Pro Homine. Toda persona será tratada como ser humano
sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e
integridad física, psíquica y moral.
(REFORMADO,
En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de
su interpretación o de una norma deriven diversos significados deberá escogerse
aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos humanos,
atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de
diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de adecuación,
necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible
(REFORMADO,
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se
garantizará el interés superior de la niñez en la aplicación de este Código.
(ADICIONADO,
En caso de delitos cometidos en contra de personas adultas mayores, siempre se
observará el principio de protección especial en los términos de la legislación de la
materia en la aplicación de este Código.
TÍTULO SEGUNDO
LA LEY PENAL
CAPÍTULO I
Ámbitos de Aplicación de la Ley Penal
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 6o.- Principio Pro Homine. Toda persona será tratada como ser humano
sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e
integridad física, psíquica y moral.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de
su interpretación o de una norma deriven diversos significados deberá escoge rse
aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos humanos,
atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de
diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de adecuación,
necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se
procurará el interés superior de la niñez en la aplicación de este Código.
TÍTULO SEGUNDO
LA LEY PENAL
CAPÍTULO I
Ámbitos de Aplicación de la Ley Penal
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
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