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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 7o

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7o.- Validez personal. El con tenido de las figuras típicas descritas en

este Código obliga a todos los habitantes del Estado de Aguascalientes, sin

excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes, así

como a las personas jurídicas nacionales o extranjeras residentes en el Estado, en

cuanto a las figuras típicas que les son aplicables.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Para los efectos de este Código, todas las referencias que los ordenamientos

aplicables en materia penal hagan al término de personas jurídicas o equivalentes,

se entenderá que se refieren también a las personas morales.

Fuente oficial: consultar publicación

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