Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 7o
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7o.- Validez personal. El con tenido de las figuras típicas descritas en
este Código obliga a todos los habitantes del Estado de Aguascalientes, sin
excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, residentes o transeúntes, así
como a las personas jurídicas nacionales o extranjeras residentes en el Estado, en
cuanto a las figuras típicas que les son aplicables.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Para los efectos de este Código, todas las referencias que los ordenamientos
aplicables en materia penal hagan al término de personas jurídicas o equivalentes,
se entenderá que se refieren también a las personas morales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (934)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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