Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 8o
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8o. - Validez espacial. Las consecuencias jurídicas establecidas se
aplicarán a los responsables, por los hechos punibles que se inicien, pr eparen o
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
cometan en el Estado, y respecto de aquellos que se inicien o preparen fuera del
Estado, cuando el resultado se produzca en la entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS. (s/clave)
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