ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS.
Si un acto, aunque no se haya ordenado por la autoridad responsable, es una consecuencia derivada de la ley, que tendrá que suceder fatalmente por disposición expresa de la misma, debe considerarse como cierto, aun cuando la autoridad responsable lo niegue en su informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334554-40536d31/actos-consecuencia-de-otros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4504/35. A. viuda de Ezcurdia Guadalupe. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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