ACTOS RECLAMADOS CONSECUENCIA DE OTROS.
Si unos actos reclamados, son consecuencia inmediata y directa de otros, y respecto de estos últimos no hay datos para estimarlos inconstitucionales, debe decirse que tampoco lo pueden ser aquellos, desde el momento en que se acepta que son una mera consecuencia, y por tanto, es lógico que sigan la misma condición de los que le sirven de antecedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323462-1b848307/actos-reclamados-consecuencia-de-otros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2730/44. Corróns Ricardo. 5 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Nicéforo Guerrero.
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