ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS
Solamente cuando un acto es repetición de otro, debe considerarse como consecuencia de otro consentido, para fundar el sobreseimiento en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361167-cb5cd495/actos-consecuencia-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1647/31. Bosch Jaime. 9 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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