ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
El sobreseimiento en el amparo sólo debe decretarse cuando se trata de repetición del mismo acto reclamado, o de actos que son consecuencia necesaria y legal del que debe considerarse como consentido, y cuando el acto de que es consecuencia el segundo, lleva implícito o comprendido a este último.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318825-c5615992/actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 498/52. Medina de Méndez Amparo. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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