ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
La jurisprudencia que establece que debe sobreseerse cuando el acto reclamado es consecuencia de otro consentido, ha sido modificada en el sentido de que el sobreseimiento sólo debe decretarse, cuando se trata de repetición del mismo acto, o de actos que son consecuencia necesaria y legal del que debe considerarse como consentido, y cuando el acto de que es consecuencia el segundo, lleva implícito o comprendido a este último.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350300-5992d53c/actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9724/41. Bernstein Carlos E. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con jurisprudencia 20, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 39.
Jurisprudencia relacionada
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