ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
La Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, tiene establecido que no es causa de sobreseimiento, el hecho de que un acto sea consecuencia de otro anterior consentido, toda vez que, en el nuevo acto pueden cometerse violaciones que sean independientes del acto anterior consentido, por lo cual debe estudiarse este asunto, en cuanto a su fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361163-a1a48cf0/actos-derivados-de-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2695/33. Téllez Avila Encarnación. 9 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Díaz Lombardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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