ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
El criterio sustentado por la mayoría de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que no es causa de improcedencia del amparo, que un acto se derive de otro consentido, ya que son dos actos distintos, y en tal virtud, hay que contar el plazo que fija la ley para tener por consentido el acto, desde la fecha que corresponde a cada uno de ellos, independientemente de que cada uno de estos actos puede causar violaciones diferentes. Solamente cuando un acto no sea sino la repetición de otro ya consentido, la Sala ha admitido, que cabe el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360776-7161f849/actos-derivados-de-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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