ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
Por acto derivado de otro consentido ha de entenderse, para los efectos del amparo, aquel que es consecuencia legal y necesaria del primero y lleva implícito o comprendido a este último. De aquí que, cuando el acto haya sido dictado por aplicación de una ley o, de un reglamento administrativo, no se está en presencia de un acto propiamente derivado de la norma general, sino de un acto que por si mismo es autónomo, ya que aquella sólo es la razón jurídica que la justicia legalmente, pero no la causa inmediata de su existencia real, que puede o no estar fundada en derecho. Es, pues, cuestión de fondo la de decidir si tal acto es o no legal, constitucional, para los efectos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266131-0b576ced/actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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