ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS.
No es motivo de sobreseimiento, el que un acto sea consecuencia jurídica natural de otro anterior, ya que en el segundo acto pueden cometerse violaciones que sean independientes del primero; y sólo procede el sobreseimiento, cuando se trata de repetición del mismo acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361229-63dbd8f8/actos-consecuencia-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2458/33. Urrutia de García Frade Javiera y coagraviados. 22 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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