Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTOS DERIVADOS. CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES CONSECUENCIA DE OTRO CONSENTIDO, NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO SI LAS VIOLACIONES SE DICEN CAUSADAS POR EL NUEVO ACTO, Y NO POR EL CONSENTIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 12

En el caso, el acto reclamado es una consecuencia legal y necesaria de otro consentido; pero como las violaciones que se reclaman, se dicen causadas por el nuevo acto y no por el consentido, no hay base para decretar el sobreseimiento, que sólo procede cuando se trata del mismo acto consentido, o cuando los vicios de anticonstitucionalidad que se alegan no recaen sobre el acto derivado, sino provienen de la comisión del consentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816308-fd0cc1ee/actos-derivados-cuando-el-acto-reclamado-es-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 3666/34. East Coast Oil Company, S. A. 24 de agosto de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 1519, tesis de rubro: "ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, CUALES NO TIENEN ESE CARACTER."

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