ACTOS DERIVADOS. CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES CONSECUENCIA DE OTRO CONSENTIDO, NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO SI LAS VIOLACIONES SE DICEN CAUSADAS POR EL NUEVO ACTO, Y NO POR EL CONSENTIDO.
En el caso, el acto reclamado es una consecuencia legal y necesaria de otro consentido; pero como las violaciones que se reclaman, se dicen causadas por el nuevo acto y no por el consentido, no hay base para decretar el sobreseimiento, que sólo procede cuando se trata del mismo acto consentido, o cuando los vicios de anticonstitucionalidad que se alegan no recaen sobre el acto derivado, sino provienen de la comisión del consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816308-fd0cc1ee/actos-derivados-cuando-el-acto-reclamado-es-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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