ACTOS, CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA ELLOS.
De un acto consentido puede derivarse otro que, por sí mismo constituya una violación distinta a la que pueda causar el primero; y por tanto, no es motivo para sobreseer, que el acto reclamado sea consecuencia de otro consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361445-55a559f8/actos-consecuencia-de-otros-consentidos-cuando-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4597/33. Collins de Peña Ana. 21 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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