Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 9o

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9o.- Validez temporal. Para efectos de aplicación de la norma, se tendrá

por ejecutado el hecho punib le descrito en cada figura típica, en el lugar y tiempo

en que se concretice el resultado de lesión o de peligro del bien jurídico tutelado. Es

aplicable la ley vigente al momento de realización del hecho punible.

Cuando entre la comisión de un hecho puni ble y la extinción de la pena o medida

de seguridad aplicadas, entrare en vigor un nuevo precepto legal en materia penal

o se modificare uno vigente, se aplicará aquella norma que mantenga un equilibrio

adecuado entre los derechos constitucionales de la víctima y del inculpado, sin que

se afecten notablemente aquellos, situación que siempre será resuelta por la

autoridad judicial que conozca del caso.

CAPÍTULO II

Concurso Aparente de Normas

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 8oÍndice de la leyArt. 10 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis