Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 9o
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9o.- Validez temporal. Para efectos de aplicación de la norma, se tendrá
por ejecutado el hecho punib le descrito en cada figura típica, en el lugar y tiempo
en que se concretice el resultado de lesión o de peligro del bien jurídico tutelado. Es
aplicable la ley vigente al momento de realización del hecho punible.
Cuando entre la comisión de un hecho puni ble y la extinción de la pena o medida
de seguridad aplicadas, entrare en vigor un nuevo precepto legal en materia penal
o se modificare uno vigente, se aplicará aquella norma que mantenga un equilibrio
adecuado entre los derechos constitucionales de la víctima y del inculpado, sin que
se afecten notablemente aquellos, situación que siempre será resuelta por la
autoridad judicial que conozca del caso.
CAPÍTULO II
Concurso Aparente de Normas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO SE SOBRESEE RESPECTO DEL PRECEPTO IMPUGNADO, EL ACTO DE APLICACIÓN SE DESVINCULA DE ÉSTE Y ELLO GENERA QUE EL ANÁLISIS POR VICIOS PROPIOS QUE (XXX.3o.2 K (10a.))
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. AUN CUANDO EL PRECEPTO INTERPRETADO POR ELLA SE ENCUENTRE DEROGADO, DEBE SEGUIRSE APLICANDO SI EL LEGISLADOR REPRODUJO (s/clave)
- APLICACION NUEVA LEY A DELITOS COMETIDOS BAJO REGIMEN LEY ANTERIOR. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. OBLIGATORIEDAD DE APLICAR LA ACTUAL. (s/clave)
- LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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