Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 10
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10.- Regla de solución. Cuando una misma materia aparezca regulada
por diversas disposiciones, se aplicará aquella que más beneficie a los derechos
fundamentales. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de
diversas personas, deberán observarse, además, las reglas de adecuación,
necesidad y pr oporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo
posible.
Cuando se realicen conductas típicas contempladas en Leyes Generales expedidas
por el Congreso de la Unión, y que por su disposición competa conocer y resolver
a las autoridades del E stado, serán éstas las que se apliquen, observando las
disposiciones generales de este Código en lo no previsto por tales leyes.
TÍTULO TERCERO
EL DELITO
CAPÍTULO I
Elementos del Delito
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO, NATURALEZA DEL.- (976)
- DELITO, NATURALEZA DEL. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. (XXVII.3o. J/6 (10a.))
- TEORÍA DE LOS PRINCIPIOS. SUS ELEMENTOS. (I.4o.A.60 K)
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