Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 11
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- Elementos del delito. Para que puedan aplicarse legalmente las
penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, la existencia de
los siguientes elementos, para la configuración del delito:
I. La Conducta;
II. La Tipicidad;
III. La Antijuridicidad; y
IV. La Culpabilidad.
Tratándose de sujetos declarados inimputables, para que se les pueda aplicar la
correspondiente medida de seguridad, bastará la acreditación de los elementos
descritos en las Fracciones I a la III.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL QUE DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. (XXVII.3o. J/5 (10a.))
- DELITO. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD QUE DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. (XXVII.3o. J/7 (10a.))
- DELITO DE CULPA. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- ATIPICIDAD. EXISTE CUANDO UNA PERSONA ES PROCESADA O JUZGADA POR UNA CONDUCTA QUE CONFORME AL CÓDIGO PENAL VIGENTE HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2004 ERA CULPOSA, DADO QUE LA CULPA FOR (XXIII.3o.13 P)
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