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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 11

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 11.- Elementos del delito. Para que puedan aplicarse legalmente las

penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, la existencia de

los siguientes elementos, para la configuración del delito:

I. La Conducta;

II. La Tipicidad;

III. La Antijuridicidad; y

IV. La Culpabilidad.

Tratándose de sujetos declarados inimputables, para que se les pueda aplicar la

correspondiente medida de seguridad, bastará la acreditación de los elementos

descritos en las Fracciones I a la III.

Fuente oficial: consultar publicación

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