Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 12
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. - Delito instantáneo, permanente y continuado. El delito es
Instantáneo cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han
realizado todos sus elementos constitutivos; es Permanente o Continuo cuando la
consumación se prolonga en el tiempo; y Continuado cuando con unidad de
propósito y pluralidad de conductas, se configura una misma figura típica en
perjuicio de la misma víctima.
CAPÍTULO II
Conducta
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS. (s/clave)
- DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS. (s/clave)
- DELITOS INSTANTÁNEOS Y CONTINUOS-[TESIS HISTÓRICA].- (42 (H))
- DELITO INSTANTÁNEO Y DELITO CONTINUO. DIFERENCIA ENTRE AMBOS.- (975)
- DELITOS CONTINUOS.- (1003)
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