DELITO INSTANTÁNEO Y DELITO CONTINUO. DIFERENCIA ENTRE AMBOS.-
Una distinción entre el delito instantáneo y el continuado se funda en que el primero se consuma en un solo acto, agotando el tipo, mientras el segundo supone un estado, o sea una acción consumativa del delito, que se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7988/61.-Jesús María Muñoz Jaquez.-3 de mayo de 1962.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LIX, Segunda Parte, página 14, Primera Sala.
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