DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS.
Delito instantáneo es el que tiene realización en un solo instante, a diferencia del delito permanente en que la acción u omisión constitutiva tiene un período más o menos largo de consumación, durante el cual permanece el estado antijurídico, cuya remoción depende de la voluntad del sujeto activo del delito. Esta última categoría de infracción, el delito permanente, es llamado continuo por el Código Penal Federal en su artículo 19, y con igual naturaleza lo sitúa para computar el término de la prescripción de la acción penal, en su artículo 102.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7223/59. Luis Eduardo Patiño Guzmán. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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