DELITO INSTANTANEO Y DELITO CONTINUO. DIFERENCIA ENTRE AMBOS.
Una distinción entre el delito instantáneo y el continuado se funda en que el primero se consuma en un sólo acto, agotando el tipo, mientras el segundo supone un estado, o sea una acción consumativa del delito, que se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7988/61. Jesús María Muñoz Jaquez. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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