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Modo: Corpus Pro

DELITO CONTINUO O CONTINUADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Segunda Parte; Pág. 19

Conforme al artículo 19 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, el delito continuo o continuado se integra con los requisitos siguientes: I. Que no haya interrupción entre la terminación de un hecho y la iniciación de otro; II. Que todos los hechos sean de la misma naturaleza y III. Que al iniciarse el primero ya exista la intención de llevar adelante los futuros hasta llegar a la unidad; esto es, que en el delito continuo hay pluralidad de acciones, cada una de las cuales tiene todas las características de un delito perfecto, y sería un delito distinto si la ley no lo ligase a los otros con el vínculo de la intención común. En suma, el delito a que se hace referencia no es un caso de concurso de delitos, sino de delito único, es decir, una unidad real.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237001-a759df11/delito-continuo-o-continuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5284/68. Arturo Chávez Orozco. 30 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXXXIV, página 32. Amparo directo 8399/66. Armando Preciado Loera. 15 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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