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DELITO CONTINUO Y DELITO CONTINUADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 607

Delito contínuo y delito permanente son términos sinónimos. Una correcta interpretación del primer párrafo del artículo 19 del Código Penal Federal, lleva a la conclusión de que ahí se habla de delito continuado que se integra por varias acciones, unidas entre sí por la misma intención con identidad de lesión. Si se interpreta literalmente el párrafo primero del artículo citado, relacionando la palabra "contínuo" con la segunda parte del propio precepto, se llegaría a la conclusión de ser innecesaria la primera, puesto que notoriamente no puede haber acumulación de sanciones cuando se trata de una sola acción que se prolonga indefinidamente; indudablemente que el pensamiento legislativo fue el comprender el caso de varias acciones que integran un solo delito, figura bien conocida en la doctrina con el nombre de delito continuado que se da sobre todo en figuras lesivas del patrimonio, en especial en el robo, en el que mediante apoderamientos parciales que en sí mismos constituyen delito, se logra el apoderamiento de un bien fraccionable. Para evitar la afirmación de la inutilidad del precepto resultante de una interpretación literal, debe sostenerse que la primera parte de la disposición contenida en el artículo 19 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, capta el delito continuado, pues si se refiere al contínuo o permanente, no tendría objeto alguno la primera parte, y bien sabido es que las leyes tienen un sentido útil, y que es la interpretación la que debe descubrir cual es la voluntad de la ley, no obstante las antinomias literales que en la misma se aprecien. Si se captara en la parte primera el caso en una sola acción, carecería de objeto la disposición, pues el problema de una sola conducta se resuelve, a contrario sensu, por el contenido del artículo 18. Entre delito continuado y delito contínuo o permanente hay una diferencia fundamental, cual es la relativa a la acción, pues mientras el primero se integra por varias, el segundo por una sola.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384265-4b2d4ed0/delito-continuo-y-delito-continuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2647/52. J. Guadalupe Fabián y coag. 29 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.

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