DELITO CONTINUO, NATURALEZA DEL.
Según el artículo 19 párrafo segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se considera legalmente delito continuo aquél en que se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituyen; es decir, que requiere: 1o. Unidad del tipo básico y del bien jurídico lesionado; 2o. Homogeneidad en las formas de ejecución y 3o. Conexidad temporal adecuada; esto es, que el delito continuado es una forma delictiva en que se persiste en una actividad homogénea con unidad de intención, ocasión y ejecución, que en su conjunto integran, por disposición legal, un solo delito; por tanto, el delito continuado no es un caso de concurso de delitos, sino de delito único.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236654-c1aa3130/delito-continuo-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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