Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 13
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13.- La conducta y nexo. Tanto las personas físicas como las personas
jurídicas podrán ser imputadas por los hechos punibles previstos en el presente
Código, pero las segundas únicamente por aquellos tipos penales previstos en el
artículo 21 A de este mismo ordenamiento
La conducta penalmente relevante puede ser de acción u omisión en las que medie
voluntad.
El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto será imputado
objetivamente a una persona cuando fuere consecuencia de su acción y medios
adecuados para producirlo, salvo que hubiesen sobrevenido en virtud de un
acontecimiento ajeno a la propia acción.
El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, se entenderá imputado
objetivamente por omisión, cuando la no evitación de aquel, al infringir un especial
deber jurídico de la persona equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a una
causación. A tal efecto, se equiparará la acción a la omisión:
I. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar;
II. La persona se encuentre en una efectiva y concreta posición de custodia de la
vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia; o
III. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente
protegido por el particular tipo penal, mediante una acción u omisión precedente.
La conducta de acción u omisión puede ser de contenido doloso o de contenido
culposo.
Las conductas dolosas o culposas solamente serán punibles en los casos
expresamente determinados por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD PENAL.- (2612)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- DELITO, CAMBIO EN LA CLASIFICACIÓN DEL.- (507)
- IMPRUDENCIA, DELITOS NO INTENCIONALES O DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)
ARTÍCULO 13.- La conducta y nexo. Tanto las personas físicas como las personas
jurídicas podrán ser imputadas por los hechos punibles previstos en el presente
Código, pero las segundas únicamente por aquellos tipos penales previstos en el
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