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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 13

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13.- La conducta y nexo. Tanto las personas físicas como las personas

jurídicas podrán ser imputadas por los hechos punibles previstos en el presente

Código, pero las segundas únicamente por aquellos tipos penales previstos en el

artículo 21 A de este mismo ordenamiento

La conducta penalmente relevante puede ser de acción u omisión en las que medie

voluntad.

El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto será imputado

objetivamente a una persona cuando fuere consecuencia de su acción y medios

adecuados para producirlo, salvo que hubiesen sobrevenido en virtud de un

acontecimiento ajeno a la propia acción.

El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto, se entenderá imputado

objetivamente por omisión, cuando la no evitación de aquel, al infringir un especial

deber jurídico de la persona equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a una

causación. A tal efecto, se equiparará la acción a la omisión:

I. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar;

II. La persona se encuentre en una efectiva y concreta posición de custodia de la

vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia; o

III. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente

protegido por el particular tipo penal, mediante una acción u omisión precedente.

La conducta de acción u omisión puede ser de contenido doloso o de contenido

culposo.

Las conductas dolosas o culposas solamente serán punibles en los casos

expresamente determinados por la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

ARTÍCULO 13.- La conducta y nexo. Tanto las personas físicas como las personas

jurídicas podrán ser imputadas por los hechos punibles previstos en el presente

Código, pero las segundas únicamente por aquellos tipos penales previstos en el

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