Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DELITO, CAMBIO EN LA CLASIFICACIÓN DEL.-

Clave: 507 · Registro digital (IUS): 904488 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 393

Si la ley punitiva aplicable señala que los delitos pueden ser intencionales o culposos, agregando que es intencional el que se ejecuta voluntariamente mediante una acción u omisión, queriendo o aceptando el resultado, y que es culposo el que se comete sin intención pero por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado, y que causa un daño igual a un delito intencional, de ello se sigue que la propia ley establece en su parte general una primera clasificación de los delitos conforme a la cual se puede infringir la norma, bien actuando intencionalmente para producir el resultado querido, o bien involuntariamente pero causando el daño como consecuencia de la imprudencia, imprevisión, impericia o falta de reflexión o de cuidado del agente. Por lo tanto, si de autos aparece que el inculpado fue procesado, acusado y sentenciado en primera instancia como responsable de un delito intencional y que pese a ello la responsable lo sancionó estimando que había cometido un delito imprudencial, es claro que con ello varió la clasificación del delito que en cuanto a la forma de comisión señala la ley aplicable, invadiendo así la función persecutoria que la ley reserva al representante social, por lo que resulta violado el artículo 21 del Pacto Federal y se impone conceder el amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904488-2fc34e66/delito-cambio-en-la-clasificacion-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 3/73.-Pedro Domínguez Díaz.-6 de julio de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Amparo directo 203/73.-Alfredo Sánchez Barrios.-21 de septiembre de 1973.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Amparo directo 143/74.-Crescencio Chico Raymundo.-8 de mayo de 1975.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eduardo Lámbarri Baquedano. Amparo directo 233/75.-Ramiro Cuéllar Rodríguez.-20 de junio de 1975.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Amparo directo 320/75.-Arturo Ramírez Romero.-28 de julio de 1975.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Segunda Parte, página 305, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 508. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 105/2002-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil tres, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 57/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 5, con el rubro: "ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE REBASA POR EL HECHO DE MODIFICAR EN LA APELACIÓN LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO DE DOLOSA A CULPOSA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis