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DELITO, CAMBIO EN LA CLASIFICACIÓN DEL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 287 (H) · Registro digital (IUS): 1006762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1355

Si la ley punitiva aplicable señala que los delitos pueden ser intencionales o culposos, agregando que es intencional el que se ejecuta voluntariamente mediante una acción u omisión, queriendo o aceptando el resultado, y que es culposo el que se comete sin intención pero por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado, y que causa un daño igual a un delito intencional, de ello se sigue que la propia ley establece en su parte general una primera clasificación de los delitos conforme a la cual se puede infringir la norma, bien actuando intencionalmente para producir el resultado querido, o bien involuntariamente pero causando el daño como consecuencia de la imprudencia, imprevisión, impericia o falta de reflexión o de cuidado del agente. Por lo tanto, si de autos aparece que el inculpado fue procesado, acusado y sentenciado en primera instancia como responsable de un delito intencional y que pese a ello la responsable lo sancionó estimando que había cometido un delito imprudencial, es claro que con ello varió la clasificación del delito que en cuanto a la forma de comisión señala la ley aplicable, invadiendo así la función persecutoria que la ley reserva al representante social, por lo que resulta violado el artículo 21 del Pacto Federal y se impone conceder el amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006762-f214af84/delito-cambio-en-la-clasificacion-del-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 78, página 107.—Amparo directo 3/73.—Pedro Domínguez Díaz.—6 de julio de 1973.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 78, página 107.—Amparo directo 203/73.—Alfredo Sánchez Barrios.—21 de septiembre de 1973.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 77, página 25.—Amparo directo 143/74.—Crescencio Chico Raymundo.—8 de mayo de 1975.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Lambarri Baquedano. Volumen 84, página 49.—Amparo directo 233/75.—Ramiro Cuellar Rodríguez.—20 de junio de 1975.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 72, página 63.—Amparo directo 320/75.—Arturo Ramírez Romero.—28 de julio de 1975.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 84, Sexta Parte, página 77, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 393, tesis 507. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 57/2003, de rubro: “ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE REBASA POR EL HECHO DE MODIFICAR EN LA APELACIÓN LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO DE DOLOSA A CULPOSA.”

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