Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo SEGUNDO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se deroga la Legislación Penal para el Estado de
Aguascalientes publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 200 3
mediante decreto número 97.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUASCALIENTES, LEGISLACION PENAL DE. (s/clave)
- TRABAJO, LEYES QUE RIGEN EN MATERIA DE. (s/clave)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- SENTENCIA CONDENATORIA ANTERIOR AL CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MICHOACAN. (s/clave)
- LEYES PROCESALES, REFORMAS A LAS. RIGEN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRAN EN VIGOR.- (583)
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