LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902.
Debe reputarse vigente, supuesto que no ha sido derogada, ni se opone al artículo 119 de la Constitución, idéntico, en esencia al 113 de la de 1857.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291713-d9deb66e/ley-de-12-de-septiembre-de-1902 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Fierros Esteban E. 22 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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