DECRETO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1916.
Siendo las leyes constitucionales respectivas, no pueden aplicarse ni por analogía ni por mayoría de razón, ni extenderse a otros puntos distintos de aquéllos a los cuales se refieren expresamente; siendo así, no puede estimarse que el Decreto de 19 de Septiembre de 1916, está incluido en el de 6 de enero de 1915, ya que de una manera especificada, se tuvo como ley constitucional este último, sin mencionar aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288534-00493d87/decreto-de-19-de-septiembre-de-1916 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cravioto Pompeyo. 3 de noviembre de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausente: Benito Flores. Disidentes: Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez, José María Mena y Antonio Alcocer. Excusa: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
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- LEYES, VIOLACION DE. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1917. (s/clave)
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