LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1916.
Sólo pudo estar en vigor, durante la época preconstitucional, porque tal ley es una verdadera suspensión de garantías y quedó derogada por la Constitución de 1917.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289706-cd77bb05/ley-de-9-de-octubre-de-1916 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Vázquez Virgilio. 5 de marzo de 1919.Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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