Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo SÉPTIMO
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Congreso del Estado preverá una partida especial para
solventar las erogaciones necesarias para la adecuada implementación del sistema
procesal penal acusatorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LAS PRUEBAS EN QUE SE APOYA LA.- (5056)
- RETROACTIVIDAD EN BENEFICIO DEL ACUSADO DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL. OPORTUNIDAD. (s/clave)
- REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMIDAD PARA INTERPONERLA, EN RELACION AL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD. (309)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Congreso del Estado preverá una partida especial para
solventar las erogaciones necesarias para la adecuada implementación del sistema
procesal penal acusatorio.
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