Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 101
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de
penas después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, podrá conmutarse por confinamiento por
un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión.
II.- Si fuere la de confinamiento, podrá conmutarse por multa, a razón de un día de aquel
por un día multa.
El Ejecutivo podrá decretar la conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos,
cualquiera que sea la duración de la pena impuesta.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Artículo 102.-
Fuente oficial: consultar publicación
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