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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 101

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de

penas después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, podrá conmutarse por confinamiento por

un término igual al de los dos tercios del que debería durar la prisión.

II.- Si fuere la de confinamiento, podrá conmutarse por multa, a razón de un día de aquel

por un día multa.

El Ejecutivo podrá decretar la conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos,

cualquiera que sea la duración de la pena impuesta.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

Artículo 102.-

Fuente oficial: consultar publicación

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