Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 100
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- El sentenciado que habiendo compurgado al menos una tercera parte de la
pena de prisión que le fue impuesta, considere que han desaparecido o al menos se han
modificado sustancialmente las razones por las cuales se le negó el beneficio de la
sustitución de la pena, podrá promover ante el juez de ejecución dicha conmutación a través
del incidente de ejecución de sentencia previsto por el Código de Ejecución de Sanciones
Penales y Medidas de Libertad Anticipada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY PENAL, APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA.- (1770)
- LEY PENAL, APLICACION RETROACTIVA DE LA. (s/clave)
- PENA. CONMUTACION DE LA. NEGATIVA RATIFICADA POR EL SUPERIOR. (s/clave)
- PENA. CONMUTACIÓN DE LA. NEGATIVA RATIFICADA POR EL SUPERIOR.- (5238)
- PENA SUBSTITUCION DE LA. NO PROCEDE SI EL REO TIENE MALA CONDUCTA POR ANTECEDENTES PENALES. (CODIGO PENAL FEDERAL). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
El sentenciado que habiendo compurgado al menos una tercera parte de la
pena de prisión que le fue impuesta, considere que han desaparecido o al menos se han
modificado sustancialmente las razones por las cuales se le negó el beneficio de la
sustitución de la pena, podrá promover ante el juez de ejecución dicha conmutación a través
del incidente de ejecución de sentencia previsto por el Código de Ejecución de Sanciones
Penales y Medidas de Libertad Anticipada.
Artículo 101.-
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