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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 100

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- El sentenciado que habiendo compurgado al menos una tercera parte de la

pena de prisión que le fue impuesta, considere que han desaparecido o al menos se han

modificado sustancialmente las razones por las cuales se le negó el beneficio de la

sustitución de la pena, podrá promover ante el juez de ejecución dicha conmutación a través

del incidente de ejecución de sentencia previsto por el Código de Ejecución de Sanciones

Penales y Medidas de Libertad Anticipada.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

El sentenciado que habiendo compurgado al menos una tercera parte de la

pena de prisión que le fue impuesta, considere que han desaparecido o al menos se han

modificado sustancialmente las razones por las cuales se le negó el beneficio de la

sustitución de la pena, podrá promover ante el juez de ejecución dicha conmutación a través

del incidente de ejecución de sentencia previsto por el Código de Ejecución de Sanciones

Penales y Medidas de Libertad Anticipada.

Artículo 101.-

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