PENA. CONMUTACIÓN DE LA. NEGATIVA RATIFICADA POR EL SUPERIOR.-
Si el tribunal de segundo grado niega la conmutación de la pena, haciendo suya la consideración del Juez natural por cuanto a las circunstancias objetivas del delito, su medio de comisión, la personalidad del delincuente, la finalidad de la sanción corporal y la necesidad de internar al sentenciado para la aplicación de las terapias conducentes a su rehabilitación, debe concluirse que tal negativa no es violatoria de garantías, porque además de que se trata de un beneficio del sentenciado, el tribunal expresó las razones por las que consideró prudente negar la conmutación y, ellas son acordes con las finalidades de la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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