CONMUTACIÓN DE LA PENA, NO ES UN DERECHO DEL SENTENCIADO.-
La omisión en que incurrió la Sala responsable al dejar de otorgar la conmutación de la pena, no puede ser violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso porque independientemente de que no hubo petición al respecto, la conmutación no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador aun cuando se hayan satisfecho los requisitos correspondientes, en razón de que su concesión debe ceñirse al estudio de la personalidad del delincuente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909034-c1886c08/conmutacion-de-la-pena-no-es-un-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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