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PENA, CONMUTACIÓN DE LA. ES CORRECTO RESOLVERLA EN APELACIÓN.-

Clave: 5236 · Registro digital (IUS): 910177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2685

Es correcto el proceder de la Sala del tribunal de sustituirse a su inferior y decidir en relación al beneficio de la conmutación de la pena, pues tratándose del recurso de apelación no existe reenvío de la jurisdicción, sino que el tribunal de alzada debe decidir respecto a aquellos aspectos omitidos por el juzgador de primera instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910177-84686c32/pena-conmutacion-de-la-es-correcto-resolverla-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 383/89.-Pastor Vélez Rojas.-18 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Guillermo Báez Pérez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 697, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.333 P.

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