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PENA, CONMUTACIÓN DE LA.-

Clave: 5233 · Registro digital (IUS): 910174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2683

La conmutación de la pena queda al prudente arbitrio del juzgador, por lo que su silencio sobre este particular debe considerarse como una negativa a conceder el beneficio; sin embargo esto sólo es aplicable a los casos en que el acusado no solicita la conmutación, por lo que en caso contrario, es decir, cuando sí lo solicita aquél tendrá la obligación de razonar el porqué en uso de su arbitrio concede o niega tal beneficio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910174-4ccbc692/pena-conmutacion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 418/91.-Luis Díaz Reyna.-14 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo.-Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio. Octava Época: Tomo VII-Junio, página 342. Amparo directo 97/91.-Rubén Castillo Herrera.-2 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 565, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.161 P.

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