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PENA, CONMUTACION DE LA. CUANDO NO SE HACE ALUSION A ESE BENEFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 197

El beneficio de la conmutación de la pena corporal es una facultad discrecional del juzgador, quien sólo para otorgarla está obligado a motivar su decisión, por lo que si ninguna alusión hace a ese beneficio, su silencio, sobre este particular debe entenderse que lo es en ejercicio de su prudente arbitrio, el cual no está, por esta circunstancia, obligado a razonarlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223554-16606809/pena-conmutacion-de-la-cuando-no-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 317/90. Juan Pérez Deolarte. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 286/90. Esteban Javier Hernández López. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 93/88. Levit Vázquez Ramírez y otro. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

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